🗳️ El voto de las mujeres
De una reforma que se aprobó y nunca se publicó a otra que sí: cómo y cuándo las mujeres se volvieron ciudadanas con voto en México.
El camino antes de 1937
El Congreso Constituyente que se reunió en Querétaro discutió el voto de las mujeres y lo rechazó: la comisión encargada del artículo 35 dictaminó que reconocer el derecho a algunas mujeres «excepcionales» no bastaba para concedérselo a todas como clase. Fue una decisión de 1917, tomada por un congreso formado enteramente por hombres.
En los años veinte, algunos estados reconocieron derechos políticos locales que la Constitución federal todavía no daba. En Yucatán fueron electas diputadas locales en 1923, y hubo casos semejantes en San Luis Potosí y en Chiapas. Eran derechos de alcance estatal, revocables y sin garantía de que se sostuvieran, pero mostraban que el rechazo del Constituyente no había cerrado el asunto.
En los años treinta se formó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, una organización de alcance nacional que agrupó a miles de afiliadas de distintas corrientes políticas y sindicales. Su demanda central era la ciudadanía plena, con el voto como pieza principal, y fue la presión organizada que llegó hasta la presidencia de la República.
Yucatán, 1923
Fueron electas diputadas locales, un derecho reconocido en el ámbito estatal antes que en el federal.
San Luis Potosí y Chiapas
Reconocieron también, en esos años, derechos políticos locales a las mujeres.
Frente Único Pro Derechos de la Mujer
Organización nacional de los años treinta que agrupó a miles de afiliadas y exigió la ciudadanía plena.
La reforma que no se publicó
A fines de 1937 el presidente Lázaro Cárdenas envió al Congreso una reforma al artículo 34 para reconocer la ciudadanía política de las mujeres. El Congreso la aprobó en diciembre de ese año, y para 1938 ya la habían aprobado también la mayoría de las legislaturas de los estados: el trámite legislativo estaba, en los hechos, completo.
Sin embargo, nunca se hizo la declaratoria ni se publicó en el Diario Oficial, así que la reforma no llegó a entrar en vigor. Por qué no se dio ese último paso está en disputa. La explicación más citada por los historiadores es el temor, dentro del partido oficial, a que las mujeres votaran por candidatos conservadores o de oposición influidas por la Iglesia católica, pero esa es una lectura de los hechos y no algo que un documento de la época zanje de manera directa.
1937 · diciembre
El Congreso aprueba la reforma de Cárdenas para el voto de las mujeres, que nunca llega a publicarse
Dato: Una reforma aprobada por el Congreso y por las legislaturas estatales, y que aun así se quedó sin publicar, es un recordatorio de que entre aprobar una ley y que empiece a regir falta todavía un paso administrativo, y que ese paso también puede usarse para detener algo sin necesidad de votarlo en contra.
Primero el municipio, después la nación
El 12 de febrero de 1947, durante el gobierno de Miguel Alemán, se publicó la reforma al artículo 115 que permitió a las mujeres votar y ser votadas en las elecciones municipales. Fue el primer nivel de gobierno en el que el derecho quedó reconocido de manera firme, con la reforma ya publicada y no solo aprobada.
En campaña, Adolfo Ruiz Cortines prometió llevar ese mismo derecho al ámbito federal. Ya como presidente, envió al Congreso la reforma al artículo 34, que esta vez sí completó todo su trámite y se publicó el 17 de octubre de 1953. Al año siguiente, Aurora Jiménez de Palacios fue electa en Baja California y se convirtió en la primera diputada federal del país, antes incluso de que las mujeres votaran de manera general en una elección de ese tipo.
1947 · 12 de febrero
Se publica la reforma que permite a las mujeres votar y ser votadas en elecciones municipales
1953 · 17 de octubre
Se reforma el artículo 34 y las mujeres obtienen el voto en elecciones federales
«Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y II. Tener un modo honesto de vivir.»
Qué hay que ver aquí: Fíjate en dos cosas. La primera es la que se pregunta en examen: las palabras «y las mujeres» son toda la reforma, y hasta ese día el artículo decía solo «los varones». La segunda casi nunca se comenta: el matrimonio adelantaba la ciudadanía tres años, lo que muestra que el derecho se pensaba ligado a la condición de jefe de familia y no a la persona. Y el requisito de «un modo honesto de vivir», que hoy suena vago, era una cláusula abierta que en otros momentos había servido para excluir a quien la autoridad decidiera.
La primera vez en las urnas
El 3 de julio de 1955 las mujeres votaron por primera vez en una elección federal, para elegir diputados, y de esa votación resultaron electas cuatro diputadas federales. En 1958 votaron por primera vez en una elección presidencial.
Lo que cambió fue la ciudadanía plena reconocida en la ley y la posibilidad de ser electa en cualquier cargo de elección popular. Lo que no cambió de un día para otro fue el acceso real a esos cargos, que siguió siendo muy desigual durante décadas: reconocer un derecho en la Constitución y que se ejerza de manera pareja son dos cosas distintas, y entre una y otra pasó mucho más tiempo del que tomó la reforma misma.
1955 · 3 de julio
Las mujeres votan por primera vez en una elección federal
| Aspecto | Qué se afirma | Qué tan firme es |
|---|---|---|
| Las fechas de 1947, 1953 y 1955 | Documentadas en los decretos de publicación y en la jornada electoral misma. | Firme: no dependen de cómo se cuenten ni de quién las interprete. |
| Por qué no se publicó la reforma de Cárdenas | La explicación más citada es el temor, dentro del partido oficial, a un voto influido por la Iglesia. | En disputa: es una interpretación de los historiadores, no un hecho que conste en un documento. |
| Que el voto se «concedió» desde arriba y no se conquistó | Hubo décadas de organización de mujeres y también decisiones presidenciales de por medio. | En disputa: los historiadores pesan distinto cada una de las dos partes. |
| Si el voto de las mujeres cambió el resultado de 1955 o de 1958 | El voto es secreto y las boletas no registran el sexo de quien vota. | No determinable: no hay manera de separar en el conteo los votos de las mujeres. |
Basado en: Gloria M. Delgado de Cantú, «Historia de México»; estudios sobre el sufragio femenino en México (Enriqueta Tuñón; «El presidente Cárdenas y el sufragio femenino», SciELO), y el programa de Historia de México II de la DGB/SEP.