🏛️ La creación del Virreinato y su organización política
Cómo la Corona reemplaza el gobierno de los conquistadores por el de un virrey, una audiencia y una red de cabildos, y por qué llamar «colonia» a ese reino sigue en discusión entre quienes lo estudian.
Por qué la Corona le quita el gobierno a los conquistadores
Después de la conquista, que se cuenta en la unidad anterior, Hernán Cortés quedó con un poder enorme: era gobernador, capitán general, dueño de tierras y encomiendas, y tenía aliados indígenas leales a él. La Corona vio en eso un riesgo concreto: un conquistador con esa fuerza, a un océano de distancia de España, podía volverse en la práctica un señor casi independiente.
La Corona le fue quitando el mando a Cortés desde que volvió de su expedición a las Hibueras, y en 1528 entregó el gobierno a un tribunal colegiado, la Primera Audiencia, encabezada por Nuño de Guzmán. La idea era repartir el poder entre varios jueces en vez de concentrarlo en una sola persona. En la práctica, la Primera Audiencia abusó del cargo: hubo despojos de tierras, esclavización de indígenas y persecución de los allegados de Cortés, y las quejas llegaron hasta el Consejo de Indias.
La Corona respondió con una Segunda Audiencia, presidida por Sebastián Ramírez de Fuenleal, con instrucciones de poner orden: investigar los abusos, frenar la esclavización y preparar el terreno para una autoridad más estable. Fue esta segunda audiencia la que allanó el camino para lo que vino después.
La solución fue crear un cargo nuevo y permanente, que concentrara la autoridad pero respondiera directamente al rey y quedara vigilado de cerca: el virrey. Antonio de Mendoza tomó posesión el 14 de noviembre de 1535 como primer virrey de Nueva España y gobernó durante quince años, tiempo suficiente para dejar asentadas muchas de las prácticas del cargo; después fue trasladado a gobernar el virreinato del Perú.
Con eso arranca la etapa que estudia esta unidad: ya no gobierna quien conquistó, sino funcionarios nombrados desde España y renovados cada cierto tiempo.
1528 · 9 de diciembre
La Corona le quita el gobierno a Cortés y se lo entrega a la Primera Audiencia
1535 · 14 de noviembre
Antonio de Mendoza toma posesión como primer virrey de Nueva España
| Aspecto | Primera Audiencia | Segunda Audiencia |
|---|---|---|
| Quién la encabezó | Nuño de Guzmán, desde 1528. | Sebastián Ramírez de Fuenleal. |
| Qué se esperaba de ella | Gobernar en nombre del rey mientras se decidía qué hacer con el poder de Cortés. | Investigar los abusos anteriores y poner orden en el gobierno. |
| Cómo terminó | Con despojos de tierras, esclavización de indígenas y persecución de los allegados de Cortés, hasta que las quejas llegaron al Consejo de Indias. | Frenó los peores excesos y preparó el terreno para un gobierno más estable, el del virrey. |
Cómo se organiza el gobierno de un reino tan lejano
En España, el rey y su Consejo de Indias decidían las grandes políticas y nombraban a los funcionarios; pero un barco tardaba meses en cruzar el Atlántico, así que buena parte del gobierno del día a día quedaba, en los hechos, en manos de las autoridades que estaban aquí.
El virrey concentraba varios cargos a la vez, y esa acumulación es lo que le daba tanta autoridad en un territorio tan grande: representaba al rey, era gobernador y capitán general, presidía la Real Audiencia y actuaba como vicepatrono de la Iglesia, es decir, intervenía en sus asuntos administrativos en nombre del rey.
La Real Audiencia funcionaba como tribunal de justicia y, al mismo tiempo, como contrapeso del virrey: podía asumir el gobierno de manera interina si moría o era removido, y sus oidores vigilaban de cerca su actuación.
Fuera de la capital, el territorio se dividía en gobernaciones y, más adelante, en otros reinos con su propia estructura, como el de Nueva Galicia, que llegó a tener su propia audiencia; en las provincias gobernaban alcaldes mayores y corregidores, y en las ciudades de españoles mandaban los cabildos o ayuntamientos.
La población indígena tenía su propio cuerpo de gobierno local, la república de indios, con cabildos, gobernadores y alcaldes indígenas que administraban justicia menor y organizaban el tributo, separada de la república de españoles.
Representante del rey
Ejercía, en nombre del monarca, la autoridad más alta del territorio.
Gobernador y capitán general
Dirigía la administración y el mando militar del reino.
Presidente de la Real Audiencia
Encabezaba, sin voto en los pleitos, el máximo tribunal.
Vicepatrono de la Iglesia
Intervenía en los asuntos administrativos de la Iglesia en nombre del rey, que tenía ese privilegio con Roma.
| Aspecto | Juicio de residencia | Visita |
|---|---|---|
| Cuándo ocurría | Al terminar el cargo, siempre. | Cuando el Consejo de Indias lo decidía, sin esperar a que terminara el cargo. |
| Quién la hacía | Un juez nombrado para revisar esa gestión. | Un visitador enviado desde España. |
| Qué revisaba | Las quejas de los vecinos sobre toda la gestión; podía terminar en sanciones. | El desempeño del funcionario mientras seguía en su puesto, y a veces el de toda una audiencia. |
Dato: Una carta y su respuesta entre la Ciudad de México y Madrid podían tardar más de un año en completar el viaje de ida y vuelta. Eso explica por qué las corporaciones locales —cabildos, Audiencia, Iglesia— pesaban tanto en la práctica, aunque en el papel todo el poder viniera del rey.
Un reino, no una colonia sin más, y más grande de lo que parece
Conviene aclarar una discusión que no está cerrada entre quienes estudian este periodo. En los documentos de sus primeros siglos, Nueva España aparece como un reino de la monarquía, y la costumbre de llamar «colonias» a los territorios americanos se generalizó mucho después: empezó a oírse entre los ministros del siglo XVIII y se volvió común tras la Independencia. Unos especialistas subrayan ese nombre legal y la manera en que se gobernaba, pactando con las corporaciones locales; otros subrayan que se gobernaba desde fuera, en beneficio de la monarquía y sobre una población indígena sometida, y por eso la llaman colonia. Aquí se usa «reino» cuando se habla del término de la época, no porque la discusión esté resuelta.
El poder real, además, no era tan vertical como sugiere el organigrama de cargos: el rey gobernaba a distancia y necesitaba la cooperación de las corporaciones locales para que sus órdenes se cumplieran de verdad. Un ejemplo documentado de esa negociación es la práctica de «obedézcase pero no se cumpla»: una autoridad podía reconocer que una orden real era legítima y, al mismo tiempo, suspender su aplicación mientras exponía a la Corona las razones para no ejecutarla de inmediato, sin que eso se contara como una rebelión.
Las Leyes Nuevas intentaron, entre otras cosas, terminar con la herencia de las encomiendas, y encontraron tanta resistencia de los encomenderos que la Corona acabó por revocar esa parte; ese episodio se cuenta con más detalle en el tema de la encomienda, pero aquí sirve para mostrar cuánto se negociaba, en los hechos, un poder que en el papel era absoluto.
La extensión de Nueva España tampoco coincidía con el México actual: por el norte llegó a incluir territorios que hoy son de Estados Unidos, y del virrey dependían además, al menos en lo formal, la Capitanía General de Guatemala, las islas del Caribe español y las Filipinas, aunque cada una tenía su propia audiencia. Esa manera de gobernar duró, con ajustes, casi tres siglos; hacia el final, ya en el siglo XVIII, la Corona la reorganizó a fondo con las intendencias, que es tema aparte.
1542 · 20 de noviembre
Las Leyes Nuevas prohíben esclavizar indígenas y ordenan que las encomiendas no se hereden
«Establecemos y mandamos, que los Reynos de el Perú y Nueva España sean regidos y governados por Virreyes, que representen nuestra Real persona, y tengan el govierno superior, hagan y administren justicia igualmente a todos nuestros subditos y vassallos, y entiendan en todo lo que conviene al sossiego, quietud, ennoblecimiento y pacificación de aquellas Provincias […]»
Qué hay que ver aquí: Fíjate primero en la palabra que usa la ley: «Reynos», no colonias. Es el nombre legal que alimenta la discusión de esta sección, aunque el nombre solo no la resuelve. Después, en lo que pide del virrey: que «represente» al rey, es decir, que su autoridad no es suya sino prestada. Y en la fecha: se dio en la misma ciudad y el mismo mes que las Leyes Nuevas de 1542, como parte del mismo paquete con el que la Corona quiso quitarles el mando a los conquistadores.
Cómo ordenar esto para un examen
Cuando preguntan «¿cómo se organizaba el gobierno de Nueva España?» conviene contestar en tres niveles, de arriba hacia abajo: el rey y el Consejo de Indias en España; el virrey y la Real Audiencia en la capital del reino; y las autoridades locales —alcaldes mayores, corregidores, cabildos de españoles y cabildos indígenas— en las provincias y en los pueblos.
El segundo bloque que hay que tener listo es el de los controles: nadie en este esquema gobernaba sin vigilancia. La Audiencia vigilaba al virrey, el juicio de residencia revisaba a todo funcionario al terminar su cargo, y una visita podía llegar en cualquier momento a revisarlo mientras seguía en el puesto.
Y el tercero es la advertencia sobre el vocabulario: «colonia» es un término posterior y en disputa, «reino» es el término legal de la época, y ninguno de los dos alcanza para describir del todo una relación de poder que se ejercía a distancia y que dependía, todos los días, de la cooperación de las corporaciones locales.
Paso 1
Los tres niveles de gobierno, de España hasta el pueblo.
Paso 2
Los controles que vigilaban a cada funcionario.
Paso 3
El cuidado con «colonia» y con «reino» como palabras.
Basado en: Gloria M. Delgado de Cantú, «Historia de México», y el programa de Historia de México I de la DGB/SEP.