⚖️ La Constitución de 1917
De dónde salió cada uno de sus artículos famosos y por qué se le llamó la primera constitución social del mundo.
Un Constituyente que iba a hacer otra cosa
Con la lucha entre facciones ya decidida a su favor, Carranza convocó a un Congreso Constituyente que se instaló en Querétaro el 1 de diciembre de 1916. Su idea era acotada: reformar la Constitución de 1857, que su propio movimiento decía defender, agregándole las garantías políticas que el porfiriato había vuelto letra muerta.
El proyecto que llevó era casi el texto de 1857 con retoques. Pero en la asamblea había un grupo de diputados —jóvenes, muchos de ellos militares, encabezados por Francisco J. Múgica— que había hecho la guerra y sabía por qué la gente había peleado. Ese grupo forzó la discusión de los temas que el proyecto original apenas rozaba.
El resultado excedió el encargo. No salió una reforma de 1857 sino un texto nuevo, con artículos que no existían en ninguna constitución del mundo. Se promulgó el 5 de febrero de 1917, la misma fecha en que se había promulgado la de 1857, sesenta años antes: la coincidencia fue buscada, para presentar el texto como continuidad y no como ruptura.
1857 · 5 de febrero
Se promulga la Constitución liberal de 1857
1916 · 1 de diciembre
Se instala el Congreso Constituyente en Querétaro
1917 · 5 de febrero
Se promulga la Constitución de 1917
Dato: Ni zapatistas ni villistas participaron en Querétaro: el Constituyente se integró solo con constitucionalistas. Aun así, el artículo que más recuerda al Plan de Ayala salió de esa asamblea.
Los tres artículos que hay que saber
El artículo 27 declara que la propiedad de tierras y aguas corresponde originalmente a la Nación, que puede transmitirla a particulares y regular su uso en interés público. De ahí se siguen las tres cosas que definieron el siglo: el reparto agrario, la propiedad del subsuelo —y con ella el petróleo— y los límites a la propiedad extranjera.
El artículo 123 llevó al texto constitucional lo que hasta entonces era demanda de huelga: jornada de ocho horas, descanso semanal, salario mínimo, prohibición del trabajo infantil, protección a las mujeres embarazadas, derecho a organizarse en sindicatos y derecho de huelga. Casi todo eso estaba en el programa del Partido Liberal Mexicano de 1906, el mismo año de Cananea.
El artículo 3 estableció la educación laica, gratuita y obligatoria, y le quitó a las corporaciones religiosas la facultad de dirigir escuelas primarias. Junto con los artículos 5, 24 y 130, endureció los límites a la Iglesia, y esa decisión iba a tener consecuencias armadas en la década siguiente.
«La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.»
Qué hay que ver aquí: La palabra clave es «originariamente». No dice que el Estado sea dueño de todo: dice que la propiedad privada existe porque la Nación la transmitió, y por lo tanto la Nación puede ponerle condiciones. Ese matiz jurídico es lo que hace posible repartir tierras y, veinte años después, expropiar el petróleo sin cambiar la Constitución.
Artículo 27
La tierra, el agua y el subsuelo pertenecen originalmente a la Nación. Es el fundamento del reparto agrario y, más tarde, de la expropiación petrolera.
Artículo 123
Los derechos del trabajo: ocho horas, descanso, salario mínimo, sindicatos y huelga. Convirtió en ley lo que antes se pedía parando fábricas.
Artículo 3
Educación laica, gratuita y obligatoria, fuera del control de las corporaciones religiosas.
Artículo 130
Somete a las iglesias a la ley civil y les niega personalidad jurídica. Es el que más peso tuvo en el conflicto religioso posterior.
Por qué se le llamó la primera constitución social
Hasta entonces, las constituciones se ocupaban de organizar el poder y de proteger al individuo frente al Estado: elecciones, división de poderes, libertad de expresión, propiedad. Eran textos sobre lo que el gobierno NO puede hacerte.
La de 1917 agregó otra cosa: derechos que el Estado tiene que hacer efectivos, y que además regulan la relación entre particulares. Un patrón y un trabajador no son iguales al negociar, y el artículo 123 mete al Estado en esa relación para emparejarla. Eso, en 1917, no lo hacía ningún otro texto constitucional del mundo.
Conviene decir también lo que no cambió de inmediato. Poner algo en la Constitución no lo vuelve real: el reparto agrario tardó décadas y fue desigual, los sindicatos independientes tuvieron una vida difícil y la escuela no llegó a todos los pueblos. El texto de 1917 es el punto de partida de lo que vino después, no su cumplimiento.
| Aspecto | Constitución de 1857 | Constitución de 1917 |
|---|---|---|
| De qué se ocupa | Organizar el poder y proteger al individuo frente al Estado. | Lo mismo, más derechos sociales que el Estado debe hacer efectivos. |
| La tierra | Propiedad privada plena, sin límites por interés público. | Propiedad originaria de la Nación, que puede repartir y regular. |
| El trabajo | No es materia constitucional: se deja al contrato entre las partes. | Artículo 123: jornada, salario, sindicato y huelga. |
| La educación | Libertad de enseñanza, sin definir quién la imparte. | Laica, gratuita y obligatoria, fuera del control religioso. |
| Relación entre particulares | El Estado no interviene: se supone que las partes son iguales. | El Estado interviene, porque reconoce que no lo son. |
Basado en: Gloria M. Delgado de Cantú, «Historia de México», y el programa de Historia de México II de la DGB/SEP.