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⛪ La Iglesia novohispana y la Inquisición

Cómo se organizó la Iglesia en Nueva España bajo el Patronato real, qué funciones cumplía más allá de lo religioso, y el tribunal del Santo Oficio: a quién perseguía, a quién dejaba fuera y qué tan cierta es la fama de sus ejecuciones.

El Patronato real y el vicepatronato

El derecho de la Corona de Castilla a gobernar la Iglesia en sus territorios americanos no nació de una conquista militar sino de una concesión del papado, conocida como el Patronato real. A cambio de sostener la evangelización, los reyes de Castilla recibieron la facultad de proponer a los obispos que el papa después confirmaba, de cobrar el diezmo con que se sostenía el culto, de autorizar la construcción de templos y conventos, y de decidir qué religiosos podían embarcarse hacia el Nuevo Mundo y cuáles no.

Esa concesión explica por qué, durante todo el periodo, Iglesia y Corona funcionaron como una sola maquinaria de gobierno en vez de como dos poderes separados. Un obispo novohispano no llegaba a su diócesis por decisión exclusiva de Roma, y una orden religiosa no abría un convento nuevo sin que antes pasara por la aprobación de las autoridades reales. La administración religiosa y la civil compartían trámites, archivos y, muchas veces, a las mismas personas.

En el territorio, quien ejercía el Patronato en nombre del rey era el virrey, por lo que se le llamaba vicepatrono. Desde que se instaló el virreinato, en 1535, el virrey fue la cabeza del gobierno también frente a la Iglesia, y con el tiempo sus facultades se fijaron por escrito: autorizar la fundación de templos y conventos y escoger a los curas de las parroquias entre los candidatos que le proponía el obispo. Los obispos, en cambio, los presentaba el rey desde España.

En orden
  1. 1535 · 14 de noviembre

    Antonio de Mendoza toma posesión como primer virrey de Nueva España

La Iglesia como institución: mucho más que templos

Con el paso de las décadas, la evangelización de los primeros años dio lugar a una institución estable, dividida en dos tipos de clero. El clero regular seguía siendo el de las órdenes que habían llegado a evangelizar —franciscanos, dominicos y agustinos, y a principios de los años setenta del siglo XVI también los jesuitas— con sus votos comunitarios y su forma propia de gobierno interno. El clero secular, en cambio, dependía directamente de un obispo: eran los párrocos de las ciudades y pueblos ya consolidados, sostenidos por el diezmo de su feligresía.

El territorio se organizó en un arzobispado, el de México, y varios obispados repartidos por el virreinato, cada uno con su propio tribunal eclesiástico para asuntos internos de disciplina religiosa. Con el paso de las generaciones, y sobre todo durante el siglo XVIII, muchas parroquias que habían fundado los frailes pasaron a manos del clero secular, un proceso conocido como secularización de doctrinas que este tema solo puede dejar anunciado.

Alrededor de las parroquias funcionaban las cofradías: asociaciones de fieles laicos, organizadas por barrio, oficio o pueblo, que sostenían con bienes y fondos propios el culto a un santo y organizaban su fiesta. Fueron particularmente importantes en los pueblos indígenas, donde llegaron a administrar tierras y ganado comunes, y donde a veces eran la única forma de organización colectiva que la ley reconocía además de las autoridades del pueblo.

También formaban parte de esa institución los conventos femeninos, donde profesaban mujeres de familias españolas o criollas con dote, y las capellanías: fondos que una familia dejaba a la Iglesia, casi siempre a cambio de misas por el alma de un difunto, y que la propia Iglesia volvía a prestar con interés a comerciantes, mineros y hacendados. Por esa vía, la Iglesia se convirtió en el principal prestamista del virreinato, un papel que se vuelve crítico décadas después, cuando la Corona exige de golpe esos capitales prestados: eso se cuenta en el tema de las reformas borbónicas.

Y la Iglesia sostenía, además, funciones que hoy corresponden al Estado: llevaba hospitales y colegios, y era la única institución que registraba, parroquia por parroquia, los bautizos, los matrimonios y las defunciones de la población.

En orden
  1. 1524

    Llegan los doce primeros franciscanos y empieza la evangelización organizada

  • El diezmo

    La décima parte de las cosechas y del ganado, entregada para sostener el culto y al clero secular.

  • La cofradía

    Asociación de fieles con bienes propios que organizaba el culto a un santo, central en los pueblos indígenas.

  • La capellanía

    Fondo dejado a la Iglesia a cambio de misas, que la propia institución volvía a prestar con interés.

  • El registro parroquial

    Los libros donde se anotaban bautizos, matrimonios y defunciones, antes de que existiera un registro civil del Estado.

La religiosidad de todos los días

La vida religiosa de un pueblo o una ciudad novohispana giraba alrededor del santo patrono: cada comunidad tenía el suyo, y su fiesta anual —con misa, procesión, música y a veces representaciones— era el acontecimiento social más importante del año, organizado casi siempre por la cofradía correspondiente.

Las procesiones marcaban también el calendario mayor: Semana Santa, Corpus Christi y las fiestas patronales de las ciudades reunían a toda la población, con un orden de precedencia entre autoridades civiles y religiosas que dejaba ver, en la calle, la misma jerarquía que existía en el gobierno.

Dentro de esa religiosidad, el culto a la Virgen de Guadalupe en el Tepeyac fue creciendo durante los siglos XVII y XVIII hasta volverse central en la devoción novohispana; la discusión sobre sus orígenes y su primera difusión ya se trató en el tema de la conquista espiritual, y no se repite aquí.

El Santo Oficio: a quién vigilaba y a quién no

Antes de que existiera un tribunal permanente, la vigilancia de la ortodoxia religiosa en Nueva España la ejercieron obispos y frailes con facultades inquisitoriales, de manera menos organizada. Eso cambió en 1571, cuando se estableció en la Ciudad de México el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, con jurisdicción sobre todo el virreinato.

El tribunal perseguía delitos contra la fe y las costumbres: la herejía —entre ella la de los protestantes y la atribuida a los judeoconversos, descendientes de judíos convertidos y sospechosos de seguir su religión anterior en secreto—, la bigamia, la blasfemia, la hechicería, las proposiciones heréticas dichas en público, la solicitación de sacerdotes hacia sus confesantes, y la posesión de libros incluidos en su índice de obras prohibidas.

Un dato clave, y que suele faltar en la imagen popular del tribunal, es que la población indígena quedó fuera de su jurisdicción desde la fundación del tribunal en 1571. Sus faltas religiosas las vigilaba, por otro camino, el Provisorato de indios, un tribunal eclesiástico que dependía directamente del obispo.

Sobre el número de personas ejecutadas por el tribunal en Nueva España conviene ser precisos. Los estudios que han revisado sus procesos documentan una cifra baja frente a la que suele imaginarse, del orden de unas decenas en toda la historia del tribunal, aunque no puede darse un número exacto y cerrado. Lo mejor documentado no son las hogueras, sino el uso sostenido del miedo, la censura de libros y la vigilancia de la vida privada como instrumentos de control.

Los autos de fe más conocidos contra judeoconversos ocurrieron a mediados del siglo XVII, en una etapa de especial persecución. El tribunal fue abolido con la Constitución de Cádiz y después restablecido; su desaparición definitiva llegó en los últimos años de la guerra de independencia, y ese cierre se cuenta en la unidad correspondiente.

En orden
  1. 1571

    Se establece en Nueva España el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición

«Por estar prohibido á los Inquisidores Apostolicos el proceder contra Indios, compete su castigo á los Ordinarios Eclesiasticos, y deben ser obedecidos, y cumplidos sus mandamientos; y contra los hechiceros, que matan con hechizos, y usan de otros maleficios, procederán nuestras Justicias Reales.»
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, libro VI, título I, ley XXXV · Disposición de Felipe II recogida en la Recopilación, impresa en Madrid en 1681

Qué hay que ver aquí: Fíjate en que la ley no crea la exclusión: la da por hecha («por estar prohibido») y solo dice a quién le toca lo que la Inquisición no puede juzgar. Las faltas de fe de los indígenas pasan a los «Ordinarios», es decir, a los tribunales de los obispos, y la hechicería que causa muertes pasa a la justicia del rey. Quedar fuera del Santo Oficio no significaba quedar sin vigilancia religiosa: significaba ser juzgado por otro tribunal.

Cómo procedía un caso ante el Santo Oficio

  1. La denuncia

    Cualquier persona podía presentarla, y su nombre se guardaba en secreto.

    • Una denuncia ponía en marcha la investigación, y al acusado nunca se le decía quién lo había señalado.
    • Los inquisidores reunían testimonios antes de decidir si había motivo para detener a alguien.
  2. La cárcel secreta

    El acusado quedaba incomunicado y sus bienes, embargados.

    • El detenido pasaba a las cárceles propias del tribunal, separado de su familia y sin saber al principio de qué se le acusaba.
    • De sus bienes embargados se pagaban su sustento en la cárcel y los gastos del juicio.
  3. La sentencia y el auto de fe

    La ceremonia pública donde se leían las sentencias.

    • Ahí se anunciaban penitencias, multas, destierro o, en los casos más graves, la entrega al brazo secular para la ejecución.
    • El castigo era también un espectáculo: se buscaba que quien lo presenciara aprendiera qué no debía hacer.

    Ojo: No todo auto de fe terminaba en una ejecución: la mayoría de las sentencias fueron penitencias, multas o destierro.

Las tres cajas del número de ejecutados
AspectoQué se afirmaQué tan firme es
Que hubo ejecuciones ordenadas por el tribunalDocumentado.Los procesos y las relaciones de los autos de fe registran casos concretos entregados al brazo secular.
El número total de ejecutados en toda la historia del tribunalNo puede establecerse con exactitud.Los estudios que han revisado los procesos calculan una cifra baja, del orden de unas decenas, pero sin un conteo cerrado y definitivo.
Que la mayoría de los procesos terminaban en la hogueraNo se sostiene.La mayor parte de las sentencias documentadas fueron penitencias, multas, destierro o reconciliación, no la entrega al brazo secular.

Dato: El índice de libros prohibidos incluía, en distintos momentos, desde tratados de magia hasta ciertas novelas, y su vigilancia fue una de las tareas más constantes del tribunal, más que las ejecuciones.

Basado en: Gloria M. Delgado de Cantú, «Historia de México», y el programa de Historia de México I de la DGB/SEP.